En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado titular, Liyfe incorpora un seguro de vida de 500 UF para el o los beneficiarios indicados por el asegurado en la Solicitud de Incorporación.
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE SINIESTRO Y PAGO DEL SEGURO
a) Aviso: Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta póliza, deberá notificarse por escrito a la compañía de seguros dentro de los 30 días siguientes a ocurrida la muerte. este aviso puede ser realizado por correo dirigido a siniestros@liyfe.cl.
b) Antecedentes para el pago del siniestro: Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad como tales, podrán exigir el pago del capital asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniestros provisto por la compañía de seguros, adjuntando los siguientes antecedentes originales:
- Certificado de Defunción del asegurado;
- Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado,
- Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se trate de un accidente o una causa distinta de muerte natural,
- Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la causa que motiva el cobro del siniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador.
c) Pago de la indemnización: Recibido los antecedentes solicitados, la compañía de seguros evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la compañía de seguros pagará de inmediato el monto de la indemnización.