En Lyfe estamos comprometidos con brindarte la tranquilidad que requieres en estos tiempos de pandemia, razón por la cual, nuestro seguro entrega cobertura en forma extraordinaria ante el diagnóstico de COVID-19.
Para la vigencia de la presente póliza, cuya duración se encuentra establecida en sus condiciones particulares, se deja sin efecto las exclusiones referidas a Epidemias y Pandemias, solo para diagnósticos y tratamientos asociados al COVID-19, declaradas por la autoridad o por el organismo de salud mundial competente, reflejadas en POL320131698, POL220131698, POL320140415 y CAD 320160002 según corresponda en sus pólizas.
Esta condición se mantendrá hasta el término de la vigencia y será válida bajo la condición que el asegurado de la presente póliza se comprometa a cumplir a cabalidad todas las prácticas, instrucciones, recomendaciones y obligaciones relacionadas con Covid19 que emita el Gobierno de Chile, Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y cualquier otra Autoridad Competente reconocida por el Gobierno de Chile.
De esta forma, el asegurado acepta y adquiere el compromiso de cumplir a cabalidad todo tipo de recomendación emitida por los Organismos y Autoridades Competentes anteriormente mencionados para garantizar el cuidado y bienestar de sus trabajadores. En efecto, esto aplicará a todo tipo de actividad que realice la empresa y se deberá extender a todos sus trabajadores para garantizar cualquier tipo de medidas que permita el cuidado de la salud de sus trabajadores que comprenda prácticas como teletrabajo, regímenes de horarios flexibles para sus trabajadores, acciones de higiene y protección en ambientes laborales o bien cualquier otro cuidado que el contratante pueda disponer a sus empleadores.
La cobertura otorgada por esta cláusula adicional en virtud de esta Póliza específica para Covid19, no será exigible a la Compañía en los siguientes casos:
a) Cuando el contratante no cumpla a cabalidad todas las prácticas, instrucciones, recomendaciones, normas y obligaciones que emita el Gobierno de Chile, Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo o que sean pronunciadas por cualquier autoridad competente reconocida por el Gobierno de Chile.
b) Cuando la empresa sea sancionada por algún incumplimiento laboral que sea estrictamente relacionado a las obligaciones emitidas por la Autoridad Competente que deben tomar los empleadores para la protección y el cuidado frente a Covid19 Referente a las obligaciones de los trabajadores de la empresa, podrán ser excluidos el pago de indemnizaciones bajo las siguientes exclusiones:
a) Cuando el trabajador de la empresa no cumpla con el periodo obligatorio de cuarentena
b) Cuando el trabajador no acate a cabalidad todas las instrucciones, procedimientos y obligaciones que la Autoridad o cualquier Organismo Competente de Salud competente decrete en los cuidados y obligaciones que asume el trabajador en el tratamiento del Covid19.