El seguro NO cubre preexistencias. Para que la compañía pueda definir las enfermedades preexistentes debe preguntar al asegurado en la Solicitud de Incorporación que llena el asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que conozca el asegurado o le hayan sido diagnosticadas con anterioridad a la contratación de la póliza.
Según el DFL 20.667, en el Art. 591 se consideran como Enfermedades y dolencias preexistentes, aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata el seguro en su favor.