No se cubren enfermedades, ni accidentes diagnosticados u ocurridos con fecha anterior a la vigencia inicial del asegurado en la póliza, sin embargo, se cubrirán preexistencias hasta un máximo de UF 2 durante los primeros 12 meses. Las preexistencias quedarán liberadas a contar del mes 13 de cobertura continua del asegurado.
Según el DFL 20.667, en el Art. 591 se consideran como Enfermedades y dolencias preexistentes, aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata el seguro en su favor.
Importante: Para que la compañía pueda evaluar correctamente una preexistencia podrá solicitar al asegurado los antecedentes médicos necesarios. Entre otros se pedirá el informe de prestaciones de su Isapre o Fonasa de los últimos años