El plazo para presentar un gasto ambulatorio es de 60 días contados desde la fecha de emisión de la boleta que originó el gasto o en el caso del bono de reembolso la fecha de atención que indique el bono.
En el caso de las atenciones hospitalarias los 60 días se considerarán a partir de la fecha de emisión de los bonos (no de la fecha de la hospitalización). Es frecuente que las cuentas hospitalarias se pueden demorar más que eso. En esos casos el asegurado debe solicitar una prórroga por razones justificadas y siempre dentro del plazo de los 60 días para que la Compañía lo evalúe.