En algunos casos al enviar un gasto a reembolsar la compañía podría solicitar que se ingrese la ficha clínica del asegurado. ¿Cuál es la razón de solicitar esto? ¿Es legal solicitarla?
La Ley 20584, define la ficha clínica así:
La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2o de la ley No 19.628.
Es decir toda atención médica tiene los antecedentes del estado de salud del paciente en un momento determinado, la mayoría de las veces se encuentra en el computador del médico y por ende en el del centro de atención.
El artículo 13 de la misma ley establece que la ficha clínica debe permanecer al menos 15 años en poder del prestador de la atención. Por lo tanto dentro de los quince años puedo solicitar al prestador mis antecedentes médicos.
¿Pero por qué la compañía pide esta información?
Esto ocurre por que la Ley en Chile prohíbe a un tercero solicitar dicha información, pero para poder liquidar un gasto correctamente requiere de ésta. La única forma por ende de tener la información requerida para poder liquidar y pagar tu gasto es que tu le envíes la información solicitada.
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